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Vivienda y Urbanismo de Castilla y León

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INUNDACIONES DE FEBRERO DE 2026

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SUBVENCIONES DESTINADAS A REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN LAS VIVIENDAS Y EN LAS EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS Y REPONER EL MOBILIARIO, ELECTRODOMÉSTICOS Y ENSERES BÁSICOS DE USO HABITUAL EN LAS VIVIENDAS AFECTADAS POR INUNDACIONES SUCEDIDAS EN FEBRERO DE 2026. 

Debido a las borrascas de alto impacto de febrero de 2026, que causaron desbordamientos de ríos y graves daños materiales, la Junta de Castilla y León ha aprobado el Acuerdo 16/2026. Este plan de recuperación activa ayudas de concesión directa para restablecer las condiciones de dignidad y habitabilidad en las zonas afectadas.

El objeto de estas subvenciones es compensar los costes económicos de reparación de viviendas y edificaciones complementarias, así como la reposición de mobiliario y enseres básicos, para devolver a las familias condiciones de dignidad y habitabilidad. 

Dispone de la SOLICITUD de la subvención y más información adicional  en la  Sede electrónica Junta de Castilla y León  . Asimimo, al final de esta página puede descargar el modelo en formato PDF, junto con una guía para su cumplimentación. 

Se recomienda realizar la presentación a través de formulario web. No obstante, si no dispone de firma electrónica o sistema Cl@ve, puede acceder igualmetne al formulario, cumplimentarlo, descargar el documento en formato PDF,  firmarlo manualmente y presentarlo en cualquier registro presencial.

Requisitos:

1. ¿Qué se puede subvencionar?

  • Vivienda: Cualquier edificación habitable que sea la residencia habitual y permanente de personas físicas y que cumpliera con las condiciones de habitabilidad antes del desastre.
  • Mobiliario y Enseres: El conjunto de muebles, electrodomésticos y objetos de primera necesidad de uso habitual que hayan quedado inservibles.
  • Edificación Complementaria: Construcciones vinculadas física y funcionalmente a la vivienda (garaje, trastero, bodega o similares).

2. Beneficiarios

Pueden solicitar estas ayudas personas físicas:

  1. Propietarios o Usufructuarios: Pueden solicitar ayuda para la reparación de la vivienda, de las edificaciones complementarias y para la reposición de enseres.
  2. Arrendatarios (Inquilinos): Únicamente pueden solicitar la subvención para la reposición del mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de primera necesidad

Exclusiones importantes: No se concederán ayudas para viviendas o edificaciones que ya estuvieran en estado de ruina, abandonadas o fuera de ordenación antes de las inundaciones.

Requisito imprescindible:

La vivienda debe ser la residencia habitual y permanente

3. Cuantías y Límites de la Ayuda

El importe final dependerá del informe técnico del Servicio de Arquitectura y Vivienda Pública:

  • Daños Estructurales: 30% del valor de la reparación (máximo 3.000 €).
  • Daños No Estructurales: 20% del valor de la reparación (máximo 1.500 €).
  • Mobiliario y Enseres: Hasta el coste de reposición (máximo 1.000 €).

Nota: Estas ayudas son subsidiarias. Si usted recibe una indemnización del seguro o del Estado, la ayuda de la Junta se ajustará para no superar el valor total del daño.

4. Calendario:

  • Plazo de Solicitud: Hasta el 31 de marzo de 2026 inclusive.
  • Plazo de Ejecución: Las reparaciones deben realizarse entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
  • Plazo de Justificación: Una vez terminadas las obras, tiene hasta el 31 de marzo de 2027 para presentar las facturas.

5. Listado de Municipios Afectados

Será subvencionable el coste de reparación de los daños causados por las inundaciones acaecidas en febrero de 2026 en los términos municipales de Castilla y León afectados por las mismas.

Acualmente:

  • Ávila: Arenas de San Pedro, Cebreros, El Hornillo, Higuera de las Dueñas, La Adrada, Mijares, Piedrahita, Santa Cruz del Valle, Sotillo de la Adrada.
  • Burgos: Aranda de Duero, Covarrubias, Espinosa de los Monteros, Lerma, Roa de Duero, Villarcayo, entre otros (consultar lista completa de 24 municipios).
  • León: Ponferrada, Bembibre, Cacabelos, La Bañeza, Sahagún, Villamanín, y otros 31 municipios más.
  • Palencia: Carrión de los Condes, Guardo, Saldaña, Villamuriel de Cerrato, y otros 14 municipios.
  • Salamanca: Salamanca capital, Santa Marta de Tormes, Peñaranda de Bracamonte, y otros 18 municipios.
  • Segovia: Cuéllar, San Cristóbal de Segovia, Cantimpalos, y otros 25 municipios.
  • Soria: Soria capital, Almazán, El Burgo de Osma, San Esteban de Gormaz, y otros 9 municipios.
  • Valladolid: Valladolid capital, Peñafiel, Tordesillas, Tudela de Duero, y otros 11 municipios.
  • Zamora: Benavente, Toro, Zamora capital, Puebla de Sanabria, y otros 78 municipios.

6. Documentación Técnica a Preparar

Es obligatorio acompañar la solicitud con:

  1. Acreditación  del uso de la vivienda:  Contrato de alquiler, en caso de ser inquilino.
  2. Autorizaciones: Si hay varios dueños o si el solicitante es usufructuario.
  3. Pruebas de Habitabilidad Previa: Recibos de luz/agua o fotos anteriores que demuestren que la casa no estaba en ruina.
  4. Pruebas de Daños: Fotografías detalladas del estado tras la inundación (vivienda y muebles).
  5. Seguros: Copia de la póliza y último recibo si existe.
  6. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria o justificante emitido por la entidad bancaria de la cuenta en la que se desea recibir el pago de la ayuda, debiendo la persona solicitante ser titular de la misma.

En caso de oposición expresa en el momento de la presentación de la solicitud a que consejería competente en materia de vivienda proceda a recabar electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la información necesaria que permita valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos, deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificado de Empadronamiento: En el que conste la fecha de alta del solicitante en la vivienda afectada.
  2. Acreditación de la titularidad de la vivienda:Título de la propieda o Certificado del catastro expedido por la Dirección General del Catastro, en el caso de ser propietario de la vivienda o edificación complementaria. 

7. Anticipo del 100%

Puede solicitar que se le ingrese el 100% de la ayuda por adelantado marcando la casilla correspondiente en el formulario. No necesita aportar avales o garantías, pero el pago final está condicionado a la posterior justificación de los gastos.

8. Instrucciones para la Justificación Final

Antes del 31 de marzo de 2027 debe presentar:

  • Memoria técnica y económica de las actuaciones.
  • Relación clasificada de gastos (acreedor, importe, fecha de pago).
  • Facturas originales y justificantes bancarios de pago.
  • Fotos del "Después": Imágenes que muestren las reparaciones finalizadas y el nuevo mobiliario.

9. ¿Cómo realizar el trámite?

  • Forma: Preferentemente de forma electrónica a través del formulario normalizado en la sede electrónica de la Administración. También se puede presentar de forma presencial en registros oficiales.
  • Anticipos: Se puede solicitar un anticipo del 100% de la subvención en el momento de la solicitud, sin necesidad de aportar garantías.Si no marca la casilla en la solicitud, se entenderá que no solicita el anticipo.
  • Compatibilidad: Estas ayudas son subsidiarias; es decir, se complementan con las indemnizaciones de seguros o ayudas del Estado.

10. Términos clave:

  • Vivienda Habitual y Permanente: Edificación habitable destinada a residencia o alojamiento efectivo de personas físicas que, antes de las inundaciones, cumplía las condiciones de habitabilidad y funcionalidad legales.
  • Edificación Complementaria: Construcción vinculada física y funcionalmente al uso de la vivienda, como pueden ser garajes, trasteros, bodegas o similar.
  • Mobiliario y Enseres Básicos: Conjunto de muebles, electrodomésticos y objetos de primera necesidad indispensables para la vida cotidiana en el hogar.
  • Carácter Subsidiario: Estas subvenciones son subsidiarias, es decir, se conceden solo cuando otros sistemas de cobertura de daños (seguros u otras ayudas públicas o privadas) no cubren la totalidad del daño. En ese caso, la subvención actúa de forma complementaria y puede combinarse con otras ayudas, hasta el límite del daño o de la cuantía establecida en la resolución. 
  • Anticipo sin Garantía: Posibilidad de recibir el 100% del dinero concedido antes de realizar la obra o compra, sin necesidad de que el ciudadano aporte avales bancarios.
  • Estado de Ruina o Abandono: Situación de un inmueble que, antes del siniestro, ya no era apto para vivir o estaba desatendido, lo cual excluye el derecho a la subvención.

11Preguntas Frecuentes:

¿Puedo solicitar la ayuda si ya he empezado las reparaciones? , siempre que disponga de fotografías o documentos que acrediten el estado en que quedó la vivienda justo después de la inundación y antes de iniciar las obras.

¿Qué pasa si mi casa es propiedad de varios familiares? Puede presentar la solicitud uno solo de los copropietarios, pero debe adjuntar obligatoriamente la autorización expresa de todos los demás dueños.

¿Cómo sé si mi daño es "estructural" o "no estructural"? No debe decidirlo usted. Un informe técnico emitido por el Servicio de Arquitectura y Vivienda Pública determinará la naturaleza del daño tras revisar su documentación y fotografías.

¿Tengo que devolver el dinero si recibo una indemnización del seguro después? La ayuda es subsidiaria. Si la suma de todas las ayudas e indemnizaciones supera el valor real del daño, se deberá ajustar el importe para no incurrir en un sobrecobro.

¿Qué ocurre si no acepto la resolución en 10 días?  La concesión será efectiva si el beneficiario no la rechaza expresamente en el plazo de diez días desde la notificación. El silencio se entiende como aceptación.

¿Puedo pedir una prórroga para arreglar la casa? . Si existen circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que impidan terminar las obras antes del 31 de marzo de 2027, se puede solicitar una prórroga antes de que venza el plazo original.

Para más información sobre las subvenciones y su compatibilidad, consulte las descargas disponibles al final de esta página


Subvenciones Inundaciones 2026

CÓMO SOLICITAR LAS AYUDAS (Formulario IAPA 3847)

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