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Vivienda y Urbanismo de Castilla y León

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AYUDAS DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS

1. OBJETO

Dentro de los programas contenidos en el Plan Estatal de Vivienda  2018-2021, el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas tiene por objeto, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares.

2. REQUISITOS

En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

1.- Que las viviendas/ edificios estén finalizados antes de 1996.

2.- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

1.- Que las viviendas/ edificios estén finalizados antes de 1996.

2.- Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. 

3.- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda (podrá excluirse la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles).

4.- En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.

3. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir lo siguiente:

1.- Haber realizado la Inspección Técnica de Edificios a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con fecha anterior a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, con el contenido que establece el artículo 317 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.  En el supuesto de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila se sustituirá la inspección técnica del edificio por un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación. 

2.- Proyecto visado de las actuaciones a realizar. Para el caso de actuaciones que no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria visada y suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

3.- Licencia o autorización administrativa correspondiente o, al menos, la solicitud de la misma.

4.- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras.

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

4.1.- Para las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, serán actuaciones subvencionables las siguientes: 
a) La mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración.
b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica de la vivienda. 
d) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
e) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.
En las viviendas, el conjunto de actuaciones de las letras a), b) y c) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria, de calefacción y refrigeración de la vivienda referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos el 35 %.

4.2.- Para edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, serán actuaciones subvencionables las siguientes:

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración.

b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes.

c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar fotovoltaica, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.

d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.

h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

i) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad o, en su defecto, las que afecten a elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq-m3, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%.

j) Las que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos.

k) Las instalaciones de fachadas o cubiertas vegetales.

En los edificios, el conjunto de actuaciones de las letras a), b), c) y d) anteriores deben conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones, de al menos el 35 %.

4.3. No serán subvencionables las actuaciones que consistan en una rehabilitación integral del inmueble, ni las que supongan un incremento de superficie o volumen construido, o un cambio de uso.

5. BENEFICIARIOS

Podrán resultar beneficiarios:

                a) Las comunidades de propietarios.

                b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios.

                c) Las personas físicas que sean propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no exceda cinco veces el IPREM.

6. FINANCIACION

La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables, sin que en ningún caso, pueda superarse por solicitud ni el total de 300.000,00 euros de subvención ni el 10% de la dotación presupuestaria de la correspondiente convocatoria.

6.1.-Para las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

                a) 8.000 euros.

                b) El 40 % del coste de la actuación subvencionable.

6.2.-Para edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

                a) 8.000 euros/vivienda y 80 euros/m2 construido de local comercial que participen en los costes de ejecución de la actuación.

                b) El 40 % del coste de la actuación subvencionable.

7. VALORACION DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se valorarán atendiendo a la inversión media por elemento, ordenándolas de mayor a menor, ponderándolas conforme a lo siguiente: 

  • Se obtendrán tantos puntos como resulten de dividir la inversión media por elemento entre 100. La puntuación que resulte incluirá los tres primeros decimales y en supuesto de empate priorizarán las solicitudes en las que se justifique una mayor reducción porcentual de la demanda energética anual global.

Se entiende por inversión media por elemento, la que resulta de dividir el coste total de las actuaciones subvencionables entre el número total de elementos. El número total de elementos incluye tanto el número de viviendas como los locales que participen en los costes de ejecución de la actuación.

8.COMPATIBILIDAD

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas, siempre que su importe no supere el coste total de la actuación.

No son compatibles con los beneficiarios de las subvenciones del Programa de fomento de la Regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad regulados, respectivamente, por los capítulos VIII, V Y X del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el PEV 2018-2021. Asimismo son incompatibles con quienes hayan resultado beneficiarios al amparo de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de la regeneración y renovación urbanas regulados por el Real Decreto 233/2016, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

9.NORMATIVA DE APOYO

Las ayudas destinadas a la rehabilitación edificatoria para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas se regulan en:

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • ORDEN FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas, para el período 2018-2021.
  • Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de Urbanismos
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

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