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Vivienda y Urbanismo de Castilla y León

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Oficinas Antiocupación

La Junta convenia con el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León la implantación de oficinas de información antiocupación en todas las provincias

Las Cámaras de la Propiedad Urbana de la Comunidad se comprometen a prestar, desde sus dependencias y con su personal, un servicio de información y asesoramiento en materia de ocupación ilegal de viviendas. Se facilitará toda la información y asesoramiento que solicite en relación con la prevención, la actuación inmediata, en su caso, y las actuaciones posteriores en caso de ocupaciones ilegales en curso.

Para acceder a este servicio de información y asesoramiento puede acceder por dos vías: a través del Servicio 012 de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o bien contactando directamente con la Cámara de la Propiedad Urbana de su provincia:

  • Cámara de la Propiedad Urbana de Ávila. Calle Martín Carramolino, 10, bajo derecha, 05001 Ávila. 920 21 65 96. avila@camarascastillayleon.com
  • Cámara de la Propiedad Urbana de Burgos. Plaza de la Libertad, 9, 09004 Burgos. 947 20 17 54. burgos@camarascastillayleon.com
  • Cámara de la Propiedad Urbana de León. Calle Santa Nonia, 6, 24003 León. 987 25 12 11. leon@camarascastillayleon.com
  • Cámara de la Propiedad Urbana de Palencia. Calle Mayor, 59, 34001 Palencia. 979 74 02 68. palencia@camarascastillayleon.com
  • Cámara de la Propiedad Urbana de Salamanca. Plaza de la Constitución, 7, 1º, 37001 Salamanca. 923 21 70 44. salamanca@camarascastillayleon.com
  • Cámara de la Propiedad Urbana de Segovia. Calle Los Almendros, 3, 1ºD, 40002 Segovia. 921 43 36 61. segovia@camarascastillayleon.com
  • Cámara de la Propiedad Urbana de Soria. Calle Sagunto, 10, bajo, 42001 Soria. 975 23 36 27. soria@camarascastillayleon.com
  • Cámara de la Propiedad Urbana de Valladolid. Plaza de España, 13, 47001 Valladolid. 983 30 70 71. valladolid@camarascastillayleon.com
  • Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora. Calle Pelayo, 15, 49014 Zamora. 980 53 47 65 zamora@camarascastillayleon.com

VÍDEOS INFORMATIVOS

PREGUNTAS FRECUENTES

Antes de producirse la ocupación ilegal

¿Por qué la necesidad de tomar medidas de prevención de la ocupación ilegal?

La recuperación del inmueble ilegalmente ocupado exige acudir a procedimiento legal lento y costoso por lo que es muy aconsejable para el propietario establecer medidas de prevención.

Medidas concretas para prevenir la ocupación

Dificultar la entrada:

Es importante prestar atención a las zonas por las que pueden entrar terceras personas.

Las puertas y ventanas son las principales vías de acceso en la ocupación ilegal. Por ello, es bueno instalar medidas de seguridad adicionales en los accesos de la vivienda, tales como: puertas de seguridad, ventanas con cerrojo o rejas o un sistema de cámaras vigilado.

Sistemas de Alarma:

Los sistemas de alarma son una de las opciones más eficaces contra la ocupación ilegal. Además, protege de posibles robos que se puedan producir en los inmuebles.

El sistema es muy sencillo, en el momento que se produce algún movimiento extraño en la vivienda el sistema envía una notificación bien al propietario o directamente a la policía, permitiendo tomar medidas inmediatas. Además, un sistema de alarma homologado y visible es una medida disuasoria para el ocupante ilegal.  La existencia de sistemas de videovigilancia evita la entrada de los potenciales ocupantes ilegales que prefieren eludir su identificación visual.

Este sistema tiene como inconveniente el precio y el cumplimiento de la legislación especial de protección de datos.

Especial atención a las casas vacías:

Si la casa va a estar cerrada durante un tiempo largo siempre es importante dar la impresión de que se encuentra permanentemente habitada. Para ello, es aconsejable no bajar las persianas por completo, instalar un sistema de luces que se enciendan y apaguen cada cierto tiempo o dejar algunas plantas en el balcón. Evite la proliferación de adhesivos de publicidad (servicios como cerrajería, fontanería, etc.) en las puertas. A menudo los potenciales intrusos colocan dichos adhesivos entre la puerta y marco para comprobar si la puerta se abre a menudo, y saber si la casa está vacía. Es importante contar con una buena iluminación. Conviene instalar una luz con sensor de movimiento

Es muy recomendable que una persona de confianza haga determinadas acciones en el domicilio que creen a apariencia de que la vivienda se encuentra habitada, como recoger el correo del buzón, regular frecuentemente las persianas, encender luces, regar plantas, etc.

Si tiene una casa vacía debe plantearse si es mejor opción venderla a o alquilarla.

Ayuda Vecinal:

Es importante la colaboración vecinal: “el problema de otro se convertirá en tu problema”.

Tenga siempre a mano los teléfonos de sus vecinos y comuníqueles los incidentes que se produzcan como le gustaría que lo hicieran a uno mismo. (algún intento de ocupación o si advierte alguna presencia desconocida vigilando el lugar)

Redes sociales:

Ponga especial atención a lo que publica en redes sociales. Se debe eludir contar dónde nos encontramos en cada momento, o qué viaje vamos a realizar y durante cuánto tiempo. 

Previsiones respecto a la documentación relativa a la titularidad de la casa

Tenga siempre copia de la documentación acreditativa de la titularidad  fuera de la casa, pues cuando la casa se encuentre ocupada ilegalmente no tendrá acceso a ella y será importante poder disponer de ella de forma inmediata.

En el momento de producirse la ocupación

¿A quién debo dirigirme en el momento de estar produciéndose la ocupación ilegal?

Se debe llamar a la policía (o, en su caso guardia civil), antes de que cambien la cerradura y se establezcan en la vivienda. No enfrentarse a los okupas:  quien tiene más que perder es el propietario ante posibles denuncias.

¿Qué pueden hacer en el momento de la ocupación ilegal los cuerpos de seguridad?

En el instante en que se descubre que el piso ha sido ocupado se debe avisar o denunciar a la policía (Guardia Civil, en su caso) y pedir que acudan lo más inmediato al piso. Si los okupas no han cambiado la cerradura permitirá a la policía echarles de allí.

En este primer momento no es necesario acudir con un abogado (aunque es aconsejable), ni aportar ningún tipo de documentación acreditativa de la propiedad. Los agentes suelen creer en la palabra porque luego comprobarán la verdad (conviene recordar que presentar una denuncia falsa es un delito). No obstante, se recomienda aprovechar las nuevas tecnologías (tener acceso en la nube de las escrituras del piso o que alguien nos envíe inmediatamente un correo con la documentación acreditativa de la propiedad, para que en su caso pueda enseñarlo a la policía a través del teléfono).

En determinados casos de ocupación de locales u otros inmuebles que no pueden tener la consideración de hogar, en ocasiones la policía entra y saca a los ocupantes ilegales por entender que no reúne las condiciones de vivienda.

¿Por qué es importante denunciar?

Las estadísticas se calculan sobre el número de denuncias, por lo que si no se denuncia  los datos de ocupación ilegal no serán reales.

La denuncia efectuada en el momento inicial puede evitar un procedimiento judicial lento y costosos.

A efectos del Impuesto de la Renta no se tributa por rendimientos de capital inmobiliario cuando el inmueble no está a nuestra disposición por ocupación ilegal, pero solo se considera que no está a nuestra disposición el inmueble desde que se interpone una denuncia.

¿Qué es la APP AlertCops y para qué sirve?

Es una aplicación que permite que, desde cualquier dispositivo móvil, un ciudadano pueda enviar una alerta sobre un acto delictivo directamente a los cuerpos policiales. En caso de ocupación ilegal a través de este sistema se puede avisar en tiempo real a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de una posible ocupación ilegal,  lo que permitiría poder reaccionar con rapidez (el tiempo de respuesta es clave, ya que pasado el momento inicial de la ocupación ilegal solo se podría recuperar el inmueble con un proceso judicial lento).

¿Es preferible tener cortados los suministro para evitar la ocupación ilegal? ¿puedo cortar los suministros en el momento que se ocupe el inmueble?

Se ha demostrado que la falta de suministros no suele ser un motivo por el cual los ocupantes ilegales rechacen la ocupación de un inmueble. Una vez que han entrado no se deben cortar los suministros de agua ni luz ya que podría constituir un delito (coacciones). No suele ser una opción que les incentive a irse.

¿Qué puedo hacer si los ocupantes ilegales ya están dentro de la vivienda con la puerta cerrada?

Si la puerta está cerrada y siguen los Okupas dentro habrá que acudir al Juzgado.

¿Por qué una vez ocupada ilegalmente la vivienda tengo que acudir a un procedimiento judicial y por qué se tarda tanto en recuperarla?

En nuestro sistema de Derecho uno de los principios básicos es el derecho a defenderse, lo que lleva a que la persona que vaya a ser lanzada de un inmueble tenga derecho a poder haberse defendido en un juicio previo.

En principio toda demanda judicial tiene que contener las personas contra las que se actúa, de ahí la necesidad de conocer y tener identificados a los ocupantes. En la mayoría de las ocasiones resulta difícil esta identificación y dilatará cualquiera de las vías judiciales por las que se opte.

Las estrategias de los Okupas son variadas para impedir que el proceso judicial se desarrolle adecuadamente; así, por ejemplo, evitan la notificación, solicitan asistencia jurídica gratuita días u horas antes de la celebración del juicio, alegan indefensión de otros ocupantes no comparecidos y que dicen tener título, proceden a la sustitución de los ocupantes emplazados que ya no se encuentran en el inmueble por otros, etc.

¿Hay alguna diferencia si la ocupación ilegal es de la vivienda o de otro tipo de inmueble?

Las fuerzas de seguridad actuarán de forma distinta si la vivienda que se está ocupando es la vivienda habitual (morada) del propietario, pues en este caso en el momento de la ocupación se estaría produciendo un delito de allanamiento de morada, más grave que el delito de usurpación de inmuebles (caso de ocupación ilegal de viviendas vacías).

También es distinta la forma de actuar cuando el inmueble que se está ocupando no tiene la condición de vivienda (por ejemplo, un local que carece de cocina), pues en estos casos la protección legal a los ocupantes desaparece ya que lo que el legislador ha querido amparar es el derecho a la vivienda de los ocupantes.

Es por ello que los ocupantes ilegales elijan viviendas vacías que no constituyan morada (que el propietario no more de forma cotidiana o de forma menos habitual).

Una vez producida la ocupación ilegal

¿Una vez ocupada ilegalmente la vivienda cuál es el primer paso que se debe dar?

Dependiendo del modo en el que se hubiere producido la ocupación y el tiempo que hubiere transcurrido desde la misma procedería denunciar ante la Policía o la Guardia Civil, en su caso, si la ocupación ha sido inminente y violenta, o ante el Juzgado (Penal o Civil) en los demás casos. (No inminente, transcurrido cierto tiempo desde la ocupación).

¿Qué procedimientos judiciales puedo utilizar para recuperar la vivienda?
  1. Ante el Juzgado de lo Penal, ya por delito de allanamiento de morada, ya por delito de usurpación.
  2. Ante el Juzgado Civil y hasta por tres procedimientos distintos: 1- Juicio de Precario; 2- Procedimiento para la efectividad de los derechos reales inscritos (Art. 38 y 41 Ley Hipotecaria y Art. 250.1.7º Ley de Enjuiciamiento Civil; 3- Procedimiento especial para la tutela sumaria de la posesión en los casos de ocupación ilegal ( Ley 5/2018).
¿Cuál es el procedimiento más rápido y eficaz para recuperar la vivienda?

El procedimiento más ágil y expeditivo para la recuperación de la posesión de una vivienda ocupada es el procedimiento especial para la tutela sumaria de la posesión en los casos de ocupación ilegal de la Ley 5/2018, puesto que interpuesta demanda el Juzgado requerirá por 5 días al ocupante para que acredite o justifique el título para su ocupación o posesión y en defecto de ello dictará resolución (NO recurrible) y la inmediata ejecución y desalojo o lanzamiento. No obstante el demandado también dispondrá de un plazo de 10 días para contestar y oponerse a la demanda, en cuyo caso y previa vista el juicio terminará por sentencia, directamente ejecutiva en caso de estimarse la demanda.

¿Cuándo estamos ante delito de usurpación de inmueble y cuándo ante allanamiento de morada?

Es delito de allanamiento de morada, (Arts. 202 y 203 Código Penal), cuando la vivienda ocupada constituye residencia habitual del propietario o su segunda residencia. Procedería  entonces, previa denuncia, la entrada por la Policía en dicho domicilio, por delito flagrante y la detención de los autores y su puesta a disposición judicial, con restitución inmediata de la posesión al propietario.

Es delito de usurpación (Art. 245 Código Penal) cuando la vivienda ocupada no es la residencia habitual del propietario (por ejemplo: vivienda vacía, no alquilada). Previa denuncia y en caso de oposición a la identificación por el ocupante también procedería la detención por Art. 495 Ley de Enjuiciamiento Criminal y por delito de desobediencia a Agentes de la Autoridad, igualmente con entrada y detención.

¿Cómo puedo evitar que mientras dura el procedimiento no me ocasione gastos el inmueble (calefacción, agua, luz, etc.)?

No es recomendable proceder al corte del suministro o a dar de baja el mismo, pues si el titular de los suministros es el propietario de la vivienda podría ser denunciado por el ocupante por delito de coacciones y si el titular del suministro fuere el ocupante el propietario no podrá cambiar dicha titularidad. Lo que sí procedería sería denunciar inmediatamente la situación ante la compañía suministradora (ya el hecho del contrato de suministro en base a una ocupación ilegal o ya el “enganche” fraudulento o defraudación del suministro eléctrico o de agua, en su caso), todo ello a fin de evitar ulteriores responsabilidades por suministro que pretendieren exigir las prestadoras del servicio. Además, en cualquier caso y en el curso de un procedimiento judicial (ya penal o civil) pueden solicitarse “Medidas Cautelares” es decir solicitar autorización judicial de medidas tendentes a dicho fin y evitar así los gastos a cuenta del propietario por los suministros del inmueble.

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