Normativa
Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCyL 13-03-2013).
Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014,de 12 de septiembre,de medidas sobre rehabilitación,regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
Objeto
Evaluar periódicamente el estado de conservación de las construcciones y determinar las obras y trabajos de conservación necesarios.
Ámbito de aplicación
- Obligatoria para todas las construcciones (ITE-Completa):
- a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.
- b) En los demás municipios con población igual so superior a 5.000 habitantes incluidos en las areas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre.
- Obligatoria solo para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar (ITE-parcial):
- a) En los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000.
- b) En los demas municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las areas funcionales estables citadas en el apartado 1.b) anterior.
Para obtener la relacion de Municipios en los que son obligatorias las ITE (completa y parcial) véase el apartado adjunto de DESCARGAS .
Sujetos obligados
Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios.
Plazos
- Primera ITE: construcciones con 40 años de antigüedad.
- Posteriores ITE: cada 10 años.
Se deben realizar las ITE dentro del año natural siguiente a aquel en que se cumplan dichos plazos.
Técnicos competentes
La inspección técnica de construcciones debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación.No obstante la certificación energética y la evaluación de las condiciones de accesibilidad podrán ser realizadas por un técnico diferente del que suscriba el informe de inspección.
Certificado e informe de inspección
- El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección.
- Adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, que incluirá, entre otros contenidos: el análisis del estado de conservación, las deficiencias observadas, las obras y trabajos necesarios a realizar y los plazos para llevarlos a cabo.
Programa de ayuda
Programa de ayuda para la Inspección Técnica de Edificios de Castilla y León