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Vivienda y Urbanismo de Castilla y León

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Inspección Técnica de Edificaciones

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Normativa

Decreto 10/2013, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones (BOCyL 13-03-2013).

Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014,de 12 de septiembre,de medidas sobre rehabilitación,regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.

Objeto

Evaluar periódicamente el estado de conservación de las construcciones y determinar las obras y trabajos de conservación necesarios.

Ámbito de aplicación

  • Obligatoria para todas las construcciones (ITE-Completa):
    • a) En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes.
    • b) En los demás municipios con población igual so superior a 5.000 habitantes incluidos en las areas funcionales estables definidas en la Ley 9/2014, de 27 de noviembre.
  • Obligatoria solo para los edificios que alberguen uso residencial en tipología no unifamiliar (ITE-parcial):
    • a) En los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000.
    • b) En los demas municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o que se incluyan en las areas funcionales estables citadas en el apartado 1.b) anterior.

Para obtener la relacion de Municipios en los que son obligatorias las ITE (completa y parcial) véase el apartado adjunto de DESCARGAS .

Sujetos obligados

Propietarios, comunidad de propietarios, o agrupación de comunidad de propietarios.

Plazos

  • Primera ITE: construcciones con 40 años de antigüedad.
  • Posteriores ITE: cada 10 años.

Se deben realizar las ITE dentro del año natural siguiente a aquel en que se cumplan dichos plazos.
 

Técnicos competentes

La inspección técnica de construcciones debe ser realizada por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras de cada tipo de edificio, o para dirigir la ejecución de dichas obras, conforme a la legislación sobre ordenación de la edificación.No obstante la certificación energética y la evaluación de las condiciones de accesibilidad podrán ser realizadas por un técnico diferente del que suscriba el informe de inspección.

Certificado e informe de inspección

  • El técnico competente emitirá un certificado de haber realizado la inspección.
  • Adjuntará como anexo inseparable un informe de inspección, que incluirá, entre otros contenidos: el análisis del estado de conservación, las deficiencias observadas, las obras y trabajos necesarios a realizar y los plazos para llevarlos a cabo.

Programa de ayuda

Programa de ayuda para la Inspección Técnica de Edificios de Castilla y León

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