Disposición Transitoria Tercera. Desarrollo del suelo urbanizable
La ordenación detallada de los terrenos clasificados como suelo urbanizable a la entrada en vigor de esta ley deberá aprobarse definitivamente antes de que transcurran los siguientes plazos, contados a partir de dicha entrada en vigor (19/09/2014), incumplidos los cuales los terrenos quedarán clasificados de forma automática como suelo rústico común, a todos los efectos:
Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable conforme a la legislación urbanística anterior a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: dos años. (19 de octubre de 2016).
Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: cuatro años. (19 de octubre de 2018).
Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León en sectores con uso predominante residencial: diez años (19 de octubre de 2024) (Redacción dada por el Decreto-Ley 2/2022)*.
La Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con carácter informativo y atendiendo al principio de máxima transparencia y publicidad, ha identificado los terrenos afectados:
Apartado a)
Los terrenos afectados por el apartado a) quedaron desclasificados el 19 de octubre de 2016: