Tipo de programa:
Programa
Descripción:
1. OBJETIVO
El programa REHABITARE tiene como objetivo incrementar el parque público de alquiler social de la Comunidad y fijar población en el medio rural, a través de la recuperación de inmuebles en desuso que sean de titularidad municipal. Su finalidad prioritaria es atender las necesidades habitacionales de los colectivos de especial protección relacionados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, particularmente de los jóvenes.
En suma, este programa de rehabilitación de viviendas sirve para recuperar edificios que puedan ser destinados al alquiler social de manera que se consigue optimizar los recursos municipales, restaurar inmuebles valiosos patrimonialmente, revitalizar los espacios tradicionales del entramado urbano municipal y, sobre todo, fijar población en el medio rural con la puesta a disposición de las viviendas rehabilitadas, en régimen de alquiler social, en favor de los citados colectivos de especial protección.
Además, también se configura como un instrumento de reactivación económica y de creación de empleo en medio rural, gracias a la implicación de las empresas locales en las obras de rehabilitación que se acometan a su amparo.
La mecánica de la actuación administrativa que se desarrolla en la ejecución de este programa es sencilla: tras la cesión por parte del Ayuntamiento a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la vivienda o inmueble en desuso, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo contrata las obras de rehabilitación necesarias para, una vez finalizadas, proceder a su devolución al Ayuntamiento que lo ofrecerá en régimen de alquiler social a familias u otros colectivos de especial protección de los previstos en la Ley 9/2010.
Una vez que este programa ha superado su primera fase de implantación, en la que se han llevado a cabo 194 actuaciones con un presupuesto de 8.392.386 euros y ante la excelente acogida y beneficiosos efectos, resulta conveniente fijar unos criterios que orienten el proceso de selección de las actuaciones que se puedan acoger al mismo, que delimiten los compromisos a asumir por los Municipios donde se ubiquen las actuaciones seleccionadas y que dispongan cuestiones procedimentales.
2. CRITERIOS DEL PROCESO DE SELECCION
Los criterios del proceso de selección de actuaciones en el programa REHABITARE son los siguientes:
1.- El inmueble ha de ubicarse en un municipio cuya población residente sea inferior a 5.000 habitantes.
2.-El inmueble ha de ser de titularidad municipal y el Ayuntamiento debe ostentar sobre él el pleno dominio, debe estar libre de cargas y gravámenes de cualquier clase y encontrarse debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
3.-El Ayuntamiento deberá justificar la existencia de demandantes de vivienda en el término municipal a través del Registro Público de demandantes de vivienda de protección pública de Castilla y León en la siguiente cuantía mínima:
- Municipios con población hasta 200 habitantes: un demandante
- Municipios de 201 habitantes a 500 habitantes: dos demandantes
- Municipios de 501 habitantes a 1.000: tres demandantes
- Municipios de 1.001 habitantes a 5.000: cuatro demandantes
Enlace al procedimiento de inscripción en el
Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León
4.-El coste de la rehabilitación no podrá exceder de 80.000 euros más IVA. En el caso de superarse la citada cuantía, la actuación solo podrá acogerse a este programa si el Ayuntamiento asume el compromiso de financiar a su costa el exceso.
5.-Tendrán preferencia para acogerse al programa las actuaciones que mejor satisfagan su finalidad primordial, así como aquellas que se desarrollen sobre inmuebles que ostenten un mayor valor arquitectónico.
3. COMPROMISOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
Los compromisos de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen las actuaciones acogidas al programa REHABITARE son los siguientes:
1.- Suscribir con la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio un documento administrativo en el que se exprese la intención de asumir todos los compromisos fijados en este apartado.
2.-Destinar la vivienda, en el plazo de 3 meses desde que la Consejería formalice la devolución del inmueble al Ayuntamiento tras la finalización de las obras de rehabilitación, al alquiler social de personas que establezcan en ellas su domicilio habitual y permanente, en los términos y con los criterios que se determinan en el punto quinto de este apartado.
3.-La vivienda habrá de permanecer destinada al alquiler social un mínimo de 10 años. Si, superado ese plazo, el Ayuntamiento desease enajenar la vivienda deberá ofrecérsela previamente, a efectos del derecho de tanteo, a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que, en todo caso, habrá de autorizar la enajenación.
4.-Reconocer, a través de la correspondiente ordenanza fiscal, las máximas exenciones o bonificaciones fiscales posibles a las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución de las previsiones del programa REHABITARE.
5.-Seleccionar con criterios objetivos las personas, unidades familiares o de convivencia que hayan de beneficiarse del programa como arrendatarias de las viviendas. Los criterios objetivos de selección han de ser conocidos, a través del cauce que el Municipio estime más adecuado, por los vecinos del municipio. En todo caso, estos criterios han de respetar la preferencia en favor de los colectivos de especial protección que aparecen relacionados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, y dar prioridad dentro de ellos a los jóvenes para promover su emancipación y a las víctimas de la violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y a las personas sin hogar.
Enlace al procedimiento de inscripción en el
Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León
En el caso de que el Municipio, por razones sobrevenidas dejase de disponer de demandantes para destinar la vivienda rehabilitada a alquiler social, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá determinar nuevos destinatarios de entre los que estén inscritos en el Registro público de demandantes de Castilla y León.
6.-La renta a abonar por el arrendatario no podrá exceder de una tercera parte de sus ingresos ni de 3 euros por m2 útil de la vivienda una vez rehabilitada.
4. SOLICITUD DE PARTICIPACION
Los Municipios interesados en participar en este programa podrán presentar solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo a lo largo de todo el año natural (
Solicitud Rehabitare (160 kbytes)
). La Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo determinará dentro de los tres primeros meses del siguiente año natural, de acuerdo con los criterios de selección antes descritos y en función de la disponibilidad presupuestaria, las actuaciones que puedan acogerse al programa REHABITARE.
Las actuaciones seleccionadas serán comunicadas a los municipios y publicadas en el portal de transparencia de la Junta de Castilla y León.
Objetivos:
Este programa nace con una triple finalidad, facilitar la vivienda a quien lo necesite, destacando el carácter social del programa, asentar a la población en el medio rural y generar actividad económica en el medio rural.
Evaluación:
Seguimiento continuado conforme al desarrollo de las obras
Resultados:
Desde su vigencia, este Programa goza de un éxito notable, habiéndose ejecutado en el año 2023, 513 actuaciones por un importe de 26.827.193 euros
Medios:
Presupuestos de la Junta de Castilla y León
Ámbito de aplicación:
Autonómico
Colectivo destinatario:
Colectivos, de especial protección (art.5, Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Actividades:
Se aborda un conjunto amplio de actuaciones que se han desarrollado, se están desarrollando o se desarrollarán.