OBJETO DEL PROGRAMA
Conceder subvenciones directas destinadas a facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables de Castilla y León, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 aprobado mediante Real Decreto 42/2022, de 18 de enero (BOE del 19 de eneo), y con cargo a los consignados en su programa 3 que asciende a 6.815.477,68€.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Entidades del Tercer Sector Social, así como Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de la Comunidad de Catilla y León.
ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIOANABLES
Serán subvencionables las actuaciones y gatos que se indican a continuación, siempre que cumplan los requisitos que se exigen en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, modificado por el Real Decreto 903/2022 de 25 de octubre, en el acuerdo de la Junta de Catilla y León y la correspondiente Orden de conceción del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Las actuaciones subvencionables consistirá en subvencionar total o parcialmente la renta o precio de cesión mensual que deban satisfacer las entidades del Tercer Sector, las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos por el alquiler o cesión de usuo de la vivienda, alojamiento o dotación residencial destiando a alojar a víctimas de violencia de género, vícitmas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
Asimismo, se subvencionarán los gatos de matentenimiento, seguros, comunidad y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a internet, con el límite del 100% de dichos gatos. También serán subvencionables los gatos de gestión.
PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Se realizará mediante el modelo IAPA: 3370
CUANTIA DE LA SUBVENCIÓN
Podrá concederse una ayuda de hasta 600 euros al mes, y en todo caso de hasta el 100 % de la renta o precio de la vivienda o solución habitacional a disfrutar en régimen de arrendamiento, cesión en uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho.
Podrá concederse otra ayuda de hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, seguros, comunidad, y suministros básicos de la vivienda o solución habitacional, incluidos los gastos de acceso a Internet, con el límite del 100 % de dichos gastos. Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto con la limitación de no sumar mayor importe que el coste y con las limitaciones reguladas en las disposiciones que regulen las otras ayudas, especialmente para el caso de los gastos de acceso a internet con las reguladas en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Ayuda adicional destinada a colaborar en los gastos de gestión en que incurran por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada, podrá ser de hasta 250 euros por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada.
La Consejería de Medio Ambiente determinará la cuantía de estas subvenciones directas dentro de los límites indicados en los párrafos anteriores, atendiendo a las circusntancias personales de las víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahuciio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y al informe, preceptivo y viculante, de los servicios sociales de la comunidad autónoma, de la administración local o de la correspndiente entidad del Tercer Sector Social, que se pronunciará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, sobre la sitaución económica y social de la unidad de convivencia, su situación de vulnerabilidad o exclusión social y del seguimiento social que proceda.
La subvención son concedidas a las entidades beneficiarias por el plazo que se establezca en la correspondiente Orden de concesión.
CONSEJERIA/CENTRO DIRECTIVO
- Consejeria de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo