1. CONCEPTO Y FINALIDAD DEL DEL PROGRAMA
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, establece entre sus objetivos la renovación y mejora de viviendas y entornos residenciales, contemplando herramientas para impulsar la rehabilitación del parque residencial edificado de comunidades autónomas y entidades locales. En este sentido, el capítulo II del citado Real Decreto regula el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
2. OBJETIVOS
Establecidos en el Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España:
Objetivo Nº 27: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.
Objetivo Nº 28: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.
Objetivo Nº 29: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.
3. REQUISITOS DE LOS ENTORNOS RESIDENCIALES DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA (ERRP)
Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
b) Al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.
4. REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS OBJETO DE REHABILITACIÓN (ERRP)
Los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para su rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y un plano de actuaciones en el que se identifique la actuación y mejora propuesta.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
2. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.
3. Retirar del edificio, o ámbito de actuación, aquellos productos de construcción que contengan amianto.
4. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.º Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
2. º Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.
5. ACUERDO PARA LA GESTION DE LOS ENTORNOS RESIDENCIALES DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA (ERRP)
Dicho programa, de conformidad con lo establecido en el preámbulo del Real Decreto, precisa que su impulso corresponda a una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirá el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, con la participación en su caso, del Ayuntamiento correspondiente.
De conformidad con el artículo 12 del RD 853/2021, de 5 de otubre, con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento, la comunidad autónoma deberá aportar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la siguiente documentación:
a) La delimitación cartográfica del ERRP en formato digital, a ser posible, en un fichero «shape» georreferenciado y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en el ERRP sobre los que se va a actuar.
b) Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes documentos:
1.º Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental del ERRP.
2.º Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
3.º Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la ordenación urbanística y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los propietarios.
4.º Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y medioambientales de la propuesta de actuación.
5.º Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la población afectada.
6.º Informe sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP, pudiendo basarse, entre otros, en la calidad técnica de la propuesta, la eficiencia en el uso de los recursos, el carácter integral de las actuaciones, el carácter estratégico y su vinculación con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial, la mejora de la sostenibilidad, digitalización y/o la mejora de procedimientos administrativos para asegurar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos.
Los ERRP que procedan de áreas de rehabilitación definidas en planes estatales de vivienda podrán utilizar de base la documentación aportada al plan estatal, siempre que se justifiquen los requisitos establecidos para este programa y, en particular, los relativos a la mejora de la eficiencia energética.
6. DESTINATARIOS ULTIMOS DE LAS AYUDAS
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada delimitado para la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno.
7. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES con cargo a este programa son:
a) Las ACTUACIONES DE MEJORA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 del RD 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
- Zonas climáticas D y E: un 35 % (Castilla y León se encuentra en este tramo)
- Zona climática C: un 25 %
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a - HE1 y 3.1.3.a - HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
b) Las ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓN O MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de SERVICIOS DE OFICINA DE REHABILITACIÓN, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
8. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo el coste total de las actuaciones a desarrollar y la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
8.1.ACTUACIONES DE MEJORA O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 15.1 (artículo 15 del RD 853/2021, de 5 de octubre) por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 15.1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 15.1, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Tabla 15.1
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido, los ayuntamientos gestores de los ERRP, podrán, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la letra a) del artículo 14 del del RD 853/2021, de 5 de octubre
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En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
8.2.ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓN O MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO
Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla 15.1.
Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
8.3. SERVICIOS DE OFICINA DE REHABILITACIÓN
Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
9. SOLICITUD DE LAS AYUDAS
Los Ayuntamientos interesados en proponer un Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) para su declaración y posterior financiación, en su caso, deberán presentar inicialmente SOLICITUD PREVIA DE ERRP acompañada de la siguiente documentación:
- La delimitación cartográfica del ERRP en formato digital, a ser posible, en un fichero «shape» georreferenciado y una relación que permita identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos en el ERRP sobre los que se va a actuar.
- Memoria-Programa con el contenido mínimo reflejado en el artículo 12 del RD 853/2021, de 5 de octubre.
- Fichero Excel facilitada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su cumplimentación.
10. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las subvenciones correspondientes a este programa se concederán de forma directa a los Ayuntamientos gestores de los ERRP, por concurrir razones previstas en el artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En la Memoria-Programa deberá de reflejarse el procedimiento de gestión que se llevará a cabo por parte del Ayuntamiento para las distintas actuaciones del ERRP (rehabilitación, reurbanización y oficina técnica).
11. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
12. ABONO DE LAS SUBVENCIONES POR LA COMUNIDAD AUTONOMA
El destinatario ultimo deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la ayuda el cumplimiento de los requisitos establecidos. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
13. NORMATIVA
13.1.NORMATIVA EUROPEA
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Reglamento que regula MRR y demás disposiciones que articulen el MRR y el PRTR, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021. ( DOUE núm.. 57 de 18 de febrero de 2021)
13.2.NORMATIVA ESTATAL
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre. (BOE núm. 239 de 6 de octubre de 2021).
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021).
Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 21, de 25 de enero de 2023).
Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 142, de 15 de junio de 2022).
Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2020).
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003); (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015).
13.3.NORMATIVA AUTONOMICA
Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de fondos europeos y el impulso de la actividad económica. (BOCYL núm. 121, de 24 de junio de 2022).
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y la normativa presupuestaria correspondiente. (BOCYL núm. 192, de 3 de octubre de 2008).
Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. (BOCYL núm. 70, de 15 de abril de 1999); (BOCYL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014).
La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (BOCYL núm. 173, de 7 de septiembre de 2010).
Si bien no tiene carácter normativo, cabe mencionar la Estrategia de Regeneración Urbana en Castilla y León, aprobada por Acuerdo 40/2016, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León. Dicho documento está pensado como una guía que sirva de orientación en los procesos de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se desarrollen en esta Comunidad, así como una herramienta que permite valorar las propuestas recibidas de forma comparativa.
DOCUMENTOS DE APOYO
- Índice de contenidos para la Memoria-Programa.
GUIA MEMORIA PROGRAMA (930 kbytes)
- Ficha ERRP en formato EXCEL.
FICHA ERRP (230 kbytes)
- Esquema resumen para cálculo de la ayuda.
TABLA CALCULO DE AYUDA (90 kbytes)
-GUÍA PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE ACTUACIONES ACORDES CON EL PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presenta esta Guía con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH.
GUIA DNSH (1.466 kbytes)
- MANUAL DE MARCA, LOGOS
MANUAL DE MARCA
- INFORMACIÓN RELATIVA A DESGRAVACIONES FISCALES PARA REHABILITACION DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES
INFORMACIÓN AEAT
- GUÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN EUROPEA (2021/C 58/01)
Aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés)
GUIA TÉCNICA CE (2021/C58/01)