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Vivienda y Urbanismo de Castilla y León

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AYUDAS DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA PARA OBRAS DE CONSERVACIÓN, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS

1.OBJETO

Dentro de los programas contenidos en el Plan Estatal de Vivienda  2018-2021, el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas  tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas unifamiliares (urbanas o rurales), edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

2. REQUISITOS

En los casos de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

                1.- Que las viviendas/ edificios estén finalizados antes de 1996.

                2.- Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

En los casos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:

                1.- Que las viviendas/ edificios estén finalizados antes de 1996.

                2.- Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

                3.- Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda (podrá excluirse la planta baja o plantas inferiores si tienen otros usos compatibles).

                4.- En ningún caso se subvencionarán actuaciones que supongan por solicitante la intervención en más de 200 viviendas.

3. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir lo siguiente:

                1.- Haber realizado la Inspección Técnica de Edificios a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, con fecha anterior a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria con el contenido que establece el artículo 317 del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.  En el supuesto de viviendas unifamiliares, viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila se sustituirá la inspección técnica del edificio por un informe técnico que acredite la necesidad de la actuación.

                2.- Proyecto visado de las actuaciones a realizar. Para el caso de actuaciones que no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria visada y suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

                3.- Licencia o autorización administrativa correspondiente o, al menos, la solicitud de la misma.

                4.- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios para la realización de las obras.

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

4.1.- Para la conservación de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios de tipología residencial colectiva, las que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

                a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación y estructura.

                b) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente, de forma exclusiva en los edificios de tipología residencial colectiva.

                c) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

4.2.- Para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, las siguientes:

a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, siempre que se realicen en los elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva o en viviendas unifamiliares en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos.

c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video-porteros y análogos.

e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas, ya sean unifamiliares aisladas, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos y en el supuesto de que en dichas viviendas resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, y afecten a elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva. Solamente se entiende por mejora aquellas intervenciones que garanticen la ampliación de las condiciones y parámetros fijados en el citado documento.

4.3.- No serán subvencionables las actuaciones que consistan en una rehabilitación integral del inmueble, ni las que supongan un incremento de superficie o volumen construido, o un cambio de uso.

5. BENEFICIARIOS

Podrán resultar beneficiarios:

                a) Las comunidades de propietarios.

                b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios.

                c) Las personas físicas que sean propietarios de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de la unidad de convivencia residente no exceda cinco veces el IPREM.

                d) Las personas físicas propietarias de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, cuando se trate de obras destinadas a mejora de la accesibilidad en el supuesto de que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

También podrán ser beneficiarios los arrendatarios de las viviendas cuando éste y el propietario acuerden que sea aquel el que costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación a cambio del pago de la renta y cumplan las condiciones anteriores.

6.FINANCIACION.

La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables, sin que en ningún caso, pueda superarse por solicitud ni el total de 300.000,00 euros de subvención ni el 10% de la dotación presupuestaria de la correspondiente convocatoria.

La cuantía máxima de la subvención a conceder, en función de las actuaciones subvencionables, será la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:

a) 2.000 euros/vivienda y 30 euros/m2 construido de local comercial que participen en los costes de ejecución de la actuación, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.

b) 6.000 euros/vivienda y 80 euros/m2 construido de local comercial que participen en los costes de ejecución de la actuación, cuando se solicite para actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para las actuaciones de conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

c) 2.000 euros cuando sólo se realicen intervenciones en los espacios del interior de viviendas reguladas en el apartado 4.2.e) de Actuaciones Subvencionables.

d) El 40 % del coste de la actuación subvencionable.

7. VALORACION DE LAS SOLICITUDES.

Las solicitudes se valorarán atendiendo a la inversión media por elemento, ordenándolas de mayor a menor, ponderándolas conforme a lo siguiente: 

  • Para las actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad; se obtendrán tantos puntos como resulten de dividir la inversión media por elemento entre 100.
  • Para las actuaciones de conservación; se obtendrán tantos puntos como resulten de dividir la inversión media por elemento entre 400.

La puntuación que resulte incluirá los tres primeros decimales y en supuesto de empate priorizarán las solicitudes que tengan una mayor puntuación en la actuación para la mejora de seguridad de utilización y de la accesibilidad.

Se entiende por inversión media por elemento, la que resulta de dividir el coste total de las actuaciones subvencionables entre el número total de elementos. El número total de elementos incluye tanto el número de viviendas como los locales que participen en los costes de ejecución de la actuación.

8. COMPATIBILIDAD.

Las ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas, siempre que su importe no supere el coste total de la actuación.

No son compatibles con los beneficiarios de las subvenciones del Programa de fomento de la Regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad regulados, respectivamente, por los capítulos VIII, V Y X del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el PEV 2018-2021. Asimismo son incompatibles con quienes hayan resultado beneficiarios al amparo de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de fomento de la regeneración y renovación urbanas regulados por el Real Decreto 233/2016, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

9. NORMATIVA DE APOYO.

Las ayudas destinadas a la rehabilitación edificatoria para obras de conservación, de la mejora de seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas se regulan en:

  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • ORDEN FYM/611/2018, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas, para el período 2018-2021.
  • Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de Urbanismos
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.