1.OBJETO
Dentro de los programas contenidos en el Plan Estatal de acceso a la Vivienda 2022-2025, el Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda) y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
En la Comunidad de Castilla y León, la ORDEN MAV/1420/2022, de 13 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas, en el marco del citado Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
2. REQUISITOS
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006.
b) Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
c) Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda, y se acredite dicha circunstancia.
3. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006.
b) Que sea la residencia habitual y permanente de al menos una persona de la unidad de convivencia que tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o sea mayor de 65 años.
c) Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse a las subvenciones.
3. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Para la obtención de las subvenciones se requerirá:
a) Haber realizado la inspección técnica del edificio a que se refiere el artículo 110 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la subvención, y con el contenido que establece el artículo 317 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que acredite la procedencia de la actuación. En el supuesto de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, se sustituirá la inspección técnica del edificio por un informe técnico.
b) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
c) Que las obras cuenten con la licencia o autorización administrativa correspondiente o, al menos, que haya sido solicitada.
d) En su caso, que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular, las siguientes:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
5. BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarias:
a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
2. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y la propietaria y la arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona propietaria, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas subvenciones. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria. En el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, a la arrendataria solicitante de la subvención le serán de aplicación los requisitos económicos recogidos en el apartado 1.a).
6.FINANCIACION.
La cuantía máxima de las subvenciones se determinará en función del coste de la actuación subvencionable correspondiente y del número de elementos computables, sin que en ningún caso, pueda superarse por solicitud ni el total de 300.000,00 euros de subvención ni el 10% de la dotación presupuestaria de la correspondiente convocatoria.
La cuantía máxima de la subvención a conceder, en función de las actuaciones subvencionables, será la cuantía menor que resulte de aplicar cada uno de los siguientes límites:
a) 2.000 euros/vivienda y 30 euros/m2 construido de local comercial que participen en los costes de ejecución de la actuación, cuando se solicita solo para actuaciones de conservación.
b) 6.000 euros/vivienda y 80 euros/m2 construido de local comercial que participen en los costes de ejecución de la actuación, cuando se solicite para actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad o conjuntamente para las actuaciones de conservación y mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
c) 2.000 euros cuando sólo se realicen intervenciones en los espacios del interior de viviendas reguladas en el apartado 4.2.e) de Actuaciones Subvencionables.
d) El 40 % del coste de la actuación subvencionable.
7. VALORACION DE LAS SOLICITUDES.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.
3. Para la valoración se atenderá a la inversión media por elemento, ordenando de mayor a menor las solicitudes en función del resultado y dividiendo la inversión media entre 100, obteniendo la puntuación correspondiente, expresada en tres decimales. Esta puntuación determinará el orden de prelación entre las solicitudes presentadas. A los efectos indicados, se entiende por inversión media por elemento, la que resulta de dividir el coste total de las actuaciones subvencionables entre el número total de elementos. El número total de elementos incluye tanto el número de viviendas como los locales que participen en los costes de ejecución de la actuación. En caso de empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud en un registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, considerando el orden cronológico de presentación.
8. COMPATIBILIDAD.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán compatibilizar estas subvenciones con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.
2. Las ayudas son incompatibles con las previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los supuestos en los que cubran el mismo coste. Las ayudas son igualmente incompatibles con las que se hubieran concedido en cualquiera de las convocatorias del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
3. Los solicitantes que resulten beneficiarios en alguna de las convocatorias de mejora de la accesibilidad de viviendas que se publiquen al amparo de las bases reguladoras y en el marco del programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, no podrán resultar beneficiarios de otras convocatorias de la misma línea de subvenciones.
9. NORMATIVA DE APOYO.
Las ayudas destinadas a la rehabilitación edificatoria para obras de conservación, de la mejora de seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas se regulan en:
- El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución
- ORDEN MAV/1420/2022, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda y a la mejora de la accesibilidad de las viviendas, en el marco del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en la Comunidad de Castilla y León.