No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en España, o que siendo titular de tales derechos no pueda ocupar la vivienda por causas que no le sean imputables, incluidas situaciones de proindiviso o aquellas otras en el que el puesto de trabajo se localice a más de 50 km de la vivienda. No obstante podrán ser titulares de otras viviendaslas familias que necesiten una vivienda de mayor superficie por el aumento del número de sus miembros, así como las personas mayores de 65 años, las personas con movilidad reducida y las víctimas de violencia de género o de terrorismo, cuando se trate de acceder a otra vivienda más adaptada a sus necesidades. En todos estos casos la vivienda anterior deberá ser vendida o alquilada dentro del plazo de un año a contar desde la firma del contrato de compraventao alquiler de la vivienda nueva; este plazo podrá prorrogarse cuando la vivienda anterior no haya podido ser vendida o alquilada por causas no imputables al interesado.
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse por los destinatarios de la vivienda en la fecha en la que se solicite el visado del contrato de compraventa o arrendamiento, excepto los autopromotores, que deberán cumplirlas en el momento de solicitar la declaración de actuación protegida o calificación. Cuando se aplique el procedimiento de selección previsto en la normativa reguladora, el requisito de edad deberá cumplirse en el momento en el que se dicte la resolución por la que se convoque el proceso de selección.
Los requisitos establecidos en el primer punto no serán exigibles en las adquisiciones mortis causa de viviendas de protección pública, sin perjuicio de las obligaciones de destino y ocupación de las viviendas.
Las personas jurídicas públicas y las privadas sin ánimo de lucro podrán ser destinatarias de una vivienda de protección pública en los siguientes casos:
Cuando en la vivienda se vayan a desarrollar actividades de interés público o social previstas en su objeto social.
Cuando la vivienda se destine a realojar personasincluidas en alguno de los colectivos de especial protección.
Otros Requisitos
Estar inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda de Protección Pública de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los procedimientos de selección de adquirentes y arrendatarios.
El acceso a los siguintes tipos de vivienda estará sujeto a un procedimiento de selección con sujeción a los principios de concurrencia, objetividad, publicidad y transparencia:
Viviendas de protección pública de promoción pública en arrendamiento.
Viviendas de protección pública de promoción pública en primera transmisión.
Viviendas de protección pública de promoción privada en primera transmisión, cuando el suelo que sustente la promoción haya sido cedido o enajenado por una administración pública.
Ingresos para Acceder a una Vivienda Protegida de Nueva Construcción
Tener unos ingresos familiares que no excedan de 6.5 veces el IPREM, , en caso de compra, no inferiores a una vez el IPREM, calculados con los criterios que se determinen mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda.
Limites de ingresos en VENTA:
Actuaciones ya calificadas provisionalmente o definitivamente a la entrada en vigor de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre:
En contratos en venta ,primera transmisión,, de viviendas de protección pública de promoción privada o de promoción pública:
ingresos familiares máximos corregidos hasta 6.5 veces el IPREM
Ingresos familiares mínimos de la menos 1 vez el IPREM, sin corregir.
En segunda o posterior transmisión: dependiendo de las condiciones concretas establecidas en su calificación.
Actuaciones que se califiquen a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre:
A los contratos en venta en primera y segunda o posterior transmisión que se califican nuevos se aplicará el criterio de ingresos máximos hasta 6.5 veces el IPREM
En las actuaciones para venta de viviendas de promción pública, los titulares no podrán superar 5 veces el IPREM, se podrá establcer en la Orden de convocatoria ingresos mínimos.
Limites de ingresos en ALQUILER:
Límite máximo de ingresos de los inquilinos (personas físicas,unidades familiares o unidades de convivencia): 6.5 veces el IPREM, con independencia de las condiciones establecidas en su calificación.
Limites de ingresos en ALQUILER CON OPCION A COMPRA:
Límite máximo de ingresos de los inquilinos (personas físicas,unidades familiares o unidades de convivencia): 6.5 veces el IPREM, con independencia de las condiciones establecidas en su calificación.