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Vivienda y Urbanismo de Castilla y León

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Actuaciones recuperación de viviendas por incendios forestales

En el marco del Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Acuerdo 34/2025, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales en el verano de 2025, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el ámbito de sus competencias en materia de vivienda, arquitectura y rehabilitación edificatoria desarrollará las siguientes actuaciones:

AYUDAS A LOS AFECTADOS

4. Ayudas destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en las edificaciones complementarias, incluyendo la reconstrucción de viviendas en casos de destrucción total o que hayan quedado inhabitables como consecuencia del incendio, siempre que no estuvieran previamente en estado de ruina o abandonadas.

5. Ayudas para la reposición de mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de uso habitual en las viviendas que se hayan visto afectados por los incendios y hayan quedado inservibles.

Las ayudas tienen por objeto compensar los costes económicos asociados a la reparación de los daños causados en las viviendas y su menaje doméstico y en las edificaciones complementarias por incendios forestales acaecidos en municipios de las provincias de Ávila, León, Palencia, Salamanca y Zamora durante los meses de verano de 2025, con la finalidad de restablecer a sus moradores el derecho constitucional al disfrute de una vivienda adecuada, así como de recuperar el patrimonio arquitectónico y de mantener la dinámica poblacional y el asentamiento de la población, contribuyendo a impulsar la recuperación económica en la zona afectada por los incendios forestales.

Cuantía de las subvenciones:

1. En el caso de daños ocasionados a viviendas:

a) Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la vivienda:

i. La subvención se concederá por el importe del 100 % del valor de reconstrucción, sin que en ningún caso el importe de dicha subvención pueda superar el límite de 185.000

ii. En el caso del menaje doméstico el importe de la subvención será del 100 % de los gastos de reposición, con el límite de 18.000 €.

b) En los casos en que los daños ocasionados determinen la rehabilitación parcial de la vivienda dañada:

i. La subvención se concederá por el importe correspondiente hasta cubrir como máximo el 100 % del valor de la rehabilitación parcial de la vivienda, sin que en ningún caso el importe de dicha subvención pueda superar el límite de 185.000 €.

ii. En el caso del menaje doméstico el importe de la subvención será de hasta el 100% de los gastos de reposición, con el límite de 8.000 €.

Previa solicitud de los beneficiarios, podrá concederse un anticipo del 100% de la subvención.

2. En el caso de daños ocasionados a las edificaciones complementarias:

a) Para el caso de que los daños ocasionados determinen la ruina de la edificación complementaria, la subvención se concederá por el importe del 100 % del valor de reconstrucción, sin que en ningún caso el importe de dicha subvención pueda superar el límite de 40.000 €.

b) Para el caso de que los daños ocasionados determinen la rehabilitación parcial de la edificación complementaria, la subvención se concederá por el importe del 100 % del valor de rehabilitación parcial de la edificación.

Previa solicitud de los beneficiarios, podrá concederse un anticipo del 100% de la subvención.

Infografía Ayudas de la Junta de Castilla y León para Vivinedas Afectadas por Incendios Forestales

INVERSIONES Y ACTUACIONES PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS

21. Retirada de todos los escombros producidos en inmuebles cualquiera que fuese su uso y destino, incluso cuando estuvieran deshabitados o abandonados.

Como consecuencia de los incendios forestales acaecidos en la Comunidad de Castilla y León en el verano de 2025, se han visto afectados, además de importantes masas forestales con alto valor ecológico, otros bienes e instalaciones, entre ellos, numerosos inmuebles que conforman el conjunto edificado de diversos términos municipales que han resultado gravemente afectados por la deflagración provocada por las llamas, hasta el punto de presentar riesgo de derrumbe inminente.

Esta catástrofe natural ha generado a los residentes de los términos municipales afectados, en algunos casos, la pérdida de viviendas y otros inmuebles vinculados.

En atención a esta situación extraordinaria y excepcional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 78 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, ante la urgente necesidad de restablecer la seguridad en las vivienda y edificaciones gravemente dañadas, con el fin de atender la situación de pérdida habitacional de los residentes en los municipios, que compromete la seguridad ciudadana, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha adoptado las medidas necesarias para la contratación, mediante el procedimiento de emergencia, de las obras de desescombro y consolidación de las viviendas y sus edificaciones anexas, así como otras edificaciones ubicadas en los términos municipales afectados por los incendios forestales y para ordenar su inmediata ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A estos efectos, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha dictado las siguientes órdenes por las que se declara de emergencia la contratación de las obras y servicios necesarios para el desescombro y consolidación de las edificaciones ubicadas en los términos municipales afectados por los incendios forestales.

Información adicionalAyudas para la recuperación de las zonas afectadas por incendios forestales 2025

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