Fecha de publicación:
27 de abril de 2020
Fuente:
Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Descripción:
Medidas en materia de viviendas de protección pública de promoción directa, para la protección de las personas, frente al impacto económico y social del COVID 19.
Contenido:
El Decreto -Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la proteccción de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOCyL el 18 de abril de 2020 , contempla en su Capítulo V " MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA" , relativas a viviendas de protección pública de promoción directa, que se desarrollan a través de los dos artículos siguientes:
Artículo 21. Régimen de pagos en los contratos de alquiler de viviendas de protección pública de promoción directa.
1. Se reduce en un 50% el importe de las mensualidades de la renta de alquiler en todos los contratos de arrendamiento de viviendas de protección pública de promoción directa suscritos por la Junta de Castilla y León y sus entidades dependientes.
2. Dicha reducción será efectiva desde la declaración del estado de alarma y abarcará hasta el último mes, éste incluido de forma completa, que dure dicho estado, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses, es decir hasta el 14 de julio de 2020.
3. Se aplaza el pago del 50% del importe de las mensualidades de la renta de alquiler restante desde la declaración del estado de alarma hasta el último mes, éste incluido de forma completa, que dure dicho estado, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses, es decir hasta el 14 de julio de 2020. Dicha cuantía aplazada se facturará mediante prorrateos aplicados a los recibos mensuales que se emitan a lo largo de los tres años siguientes a la fecha en que finalice la moratoria y sin aplicación de ningún tipo de interés para la persona arrendataria. No obstante, las personas arrendatarias podrán solicitar no acogerse a esta moratoria.
Artículo 22. Régimen de pagos en los contratos de compra de viviendas de protección pública de promoción directa.
1. Se declara la moratoria en el pago de las cuotas de compra en todos los contratos suscritos por la Junta de Castilla y León y sus entidades dependientes, para la enajenación de viviendas de protección pública de promoción directa.
2. Dicha moratoria se hará efectiva desde la facturación del mes de abril y abarcará hasta el último mes que dure el estado de alarma, éste incluido de forma completa, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.
3. Las cuotas de amortización no pagadas en virtud de la moratoria, se facturarán mediante prorrateos aplicados a los recibos mensuales que se emitan a lo largo de los tres años siguientes a la fecha en que finalice la moratoria, sin aplicación de ningún tipo de interés para la persona beneficiaria. No obstante, la persona beneficiaria podrá solicitar no acogerse a esta moratoria.
Las personas interesadas en NO ACOGERSE a las moratorias reguladas en estos artículos podrán dirigir su solicitud a través de cualquier medio, a la Dirección General de Vivienda,Arquitectura y Urbanismo, C/ Rigoberto Cortejoso 14 , 47014 Valladolid , así como a través del correo electrónico general sobre consultas en materia de vivienda ,consultas-vivienda@jcyl.es, indicando en su petición todos los datos identificativos de la persona (Nombre y Apellidos, más DNI/NIF/NIE) , y dirección completa de la vivienda objeto del contrato de alquiler o compra.