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Vivienda y Urbanismo de Castilla y León

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Resolución de la convocatoria de subvenciones al alquiler 2020

Fecha de publicación:

11 de febrero de 2021

Fuente:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Descripción:

ORDEN FYM/127/2021, de 9 de febrero, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

Contenido:

Por Orden de 26 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, convocatoria cofinanciada con cargo a fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Por la ORDEN FYM/127/2021, de 9 de febrero, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, se concede la ayuda  a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la presente orden y que han obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando el criterio de valoración establecido en el apartado octavo de la orden de convocatoria, subvenciones por un importe de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS

El Anexo I publicado en BOCyL de 11/02/2021 se encuentra ordenado por orden de valoración preferente en el conjunto de todos los expedientes de Castilla y León, según se establece en la Orden de Convocatoria.

De igual modo se resuelve denegar, declarar el desistimiento y la inadmisión de las solicitudes presentadas, así como la lista de reserva, según los Anexos que a continuación se detallan:


Anexo II.– Solicitantes con resolución desfavorable por incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en la orden de convocatoria.
Anexo III.– Solicitantes con resolución de desistimiento por falta de documentación por no haber dado cumplimiento al requerimiento realizado en su día por el órgano de ordenación e instrucción del procedimiento.
Anexo IV.– Solicitantes con resolución de desistimiento a instancia del interesado.
Anexo V.– Solicitantes con resolución de inadmisión por presentar la solicitud fuera del plazo legalmente establecido en la orden de convocatoria.
Anexo VI.– Solicitantes que cumpliendo con los requisitos previstos para obtener la condición de beneficiario, no han obtenido resolución favorable, por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. En este supuesto si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.

El conjunto de todos los Anexos por provincia y orden alfabético se encuentran disponibles en el enlace adjunto de Contenidos relacionados, "Beneficarios de las subvenciones destinadas al alquiler de vivienda 2021".

MUY IMPORTANTE:

Los beneficiarios deberán  PRESENTAR justificación documental  del pago de la renta del periodo subvencionable (desde ENERO DE 2020 A DICIEMBRE DE 2020), teniendo en cuenta los siguientes REQUISITOS:

  • Los beneficiarios deberán presentar entre el 12 de febrero de 2021  y el 11 de  marzo de 2021, la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a la totalidad del período subvencionable,que comprende desde el mes de enero de 2020 hasta el mes de diciembre de 2020, ambos incluidos, acompañada del Modelo DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DEL PAGO.
  • Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la subvención o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

  • En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos mediante documento que acredite la misma, o en su defecto, mediante declaración responsable.

  • No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

  • En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.

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